PROTOCOLO PSICOSOCIAL

22.02.2016 11:44

Normativa ISTAS 21
ISTAS 21 es obligatorio en todos los sectores productivos del país desde septiembre de 2015. 

La Normativa ISTAS 21 es un sistema de evaluación mundialmente conocido para medir los riesgos psicosociales en los trabajadores. En Chile, este sistema que toma su nombre del Instituto Sindical de Trabajo y Salud (ISTAS), es utilizado desde septiembre de 2013, donde era obligatorio en los sectores Comerciales, Transporte e Intermediación Financiera. Sin embargo, la medición del ISTAS 21 ahora es obligatoria en todos los sectores productivos del país, para así mejorar las condiciones de trabajo, la protección del medio ambiente y la promoción de la salud de todos los chilenos. 

 

¿Cómo se aplica la medición del ISTAS?

 

El protocolo del ISTAS se aplica a través de un cuestionario, utilizando como guía el instrumento de evaluación de medidas para la prevención de riesgos psicosociales del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP).

 

Los riesgos psicosociales son entendidos como todas las situaciones y condiciones del trabajo que se relacionan con la organización, el tipo de trabajo y la ejecución de la tarea, los cuales pueden afectar de forma negativa el bienestar y la salud física, psíquica y social de las personas y sus condiciones de trabajo.

 

Las 5 dimensiones medidas por el cuestionario ISTAS 21 son:


a) Sin riesgo: las 5 dimensiones dentro del nivel de riesgo bajo.

b) Riesgo medio: dimensiones con riesgo moderado.

c) Riesgo alto: en nivel 1, 2 y 3, de acuerdo a la cantidad de dimensiones en riesgo.

 

Es necesario saber que las propias empresas son las responsables de implementar las medidas correctivas ante situaciones riesgosas, y durante el proceso de implementación será la SEREMI de Salud quien inspeccione y fiscalice que las empresas evalúen los riesgos, realizando dos visitas a las empresas. En la primera visita, la secretaría regional se cerciorará de que se esté aplicando el cuestionario. En la segunda visita, la secretaría evaluará el cumplimiento de las medidas preventivas generadas.

 

En caso de no existir cumplimiento, las multas pueden ir de 1 a 1.000 UTM.

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